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    Los motivos del juez Núñez para anular el indulto de AF

    Octubre. El juez supremo explica decisión en respuesta al requerimiento de la Corte IDH para el control de la Constitución de las decisiones del Ejecutivo. Además, indica que el indulto se concedió para evitar la vacancia del presidente Kuczynski y su procedimiento está plagado de irregularidades.







    Alberto Fujimori se internó en la clínica Centenario, acompañado de su hijo Kenji Fujimori, luego de conocerse la decisión del juzgado supremo de investigación preparatoria.


    Alberto Fujimori regresará a prisión. El juez supremo de investigación preparatoria Hugo Núñez Julca declaró nulo el indulto humanitario que le concedió el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, el último 24 de diciembre.

    Núñez tomó esta decisión al al aplicar el control de convencionalidad, esto es, verificar el cumplimiento de la Constitución y los tratados internacionales, en la ejecución de la sentencia de los casos La Cantuta y Barrios Altos.




    La historica decisión, que apoyaron los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos y rechazaron sectores vinculados al fujimorismo, se plasmó en un documento de 222 páginas.

    Hugo Núñez, juez superior titular de Lambayeque, llegó a la Suprema en enero de este año promovido por el extitular del Poder Judicial (PJ) Duberlí Rodríguez para integrar la 2a Sala Penal Transitoria.

    Con la reconformación de las Salas, por la crisis de los “Audios de la corrupción” y el caso “Los ilegales de Piura”, 1 de agosto, el nuevo presidente del PJ, Víctor Prado, le encargó dirigir el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.





    “Soy magistrado supremo y me hago conocer a través de mis resoluciones. Las preguntas que me quiere hacer están en el contenido de la resolución. Ahí están todos los motivos. He sido bastante detallado”, declaró.

    Corte IDH

    Este mes es clave para revisar el indulto de Fujimori. El 28 de octubre vence el plazo otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) para que la justicia constitucional peruana informe sobre este tema. 

    Al respecto, Núñez explica que si bien la Corte IDH se pronunció por un control del indulto por el Tribunal Constitucional, también reconoce que dicha revisión la pueda realizar la justicia penal.

    Subraya que los jueces tienen el deber y pueden aplicar el control de convencionalidad en la ejecución de una sentencia, teniendo en cuenta que, en un Estado democrático y social de derecho, todo veredicto judicial debe cumplirse.

    Añade que en otros momentos, los jueces ya han aplicado este control de convencionalidad. Recuerda el caso de la jueza Antonia Saquicuray que el 16 de junio de 1995 decidió inaplicar la Ley de Amnistía al grupo Colina y mandos militares.

    También señala la decisión que adoptó el 9 de febrero de este año el colegiado “B” de la Sala Penal Nacional que inaplicó el derecho de gracia concedido a Fujimori en el caso Pativilca. Además, indica que en los indultos de José Crousillat y Jaime Jaililie, el TC reconoció el deber de los jueces de aplicar el control de convencionalidad a decisiones del Ejecutivo.






    Los hechos que anulan el indulto a Fujimori

    1. Canje político



    El indulto otorgado al señor Alberto Fujimori se realizó en circunstancias en que el Perú se encontraba en una grave crisis política. El entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski enfrentó una moción de vacancia que no prosperó porque 10 congresistas de Fuerza Popular se abstuvieron de emitir su voto. Tales abstenciones tuvieron como objetivo conseguir que se otorgue el indulto, el cual se realizó tres días después del debate parlamentario del 21 de diciembre de 2017”.

    2. Irregularidades en procedimiento
    En el procedimiento administrativo que otorgó el indulto a Fujimori existen irregularidades que quebrantan el principio de imparcialidad y objetividad. Se designó a su médico tratante, Juan Postigo Díaz, como parte de la Junta Penitenciaria, pese a que con anterioridad había emitido opiniones a favor del indulto.


    “El informe médico y el protocolo médico fueron expedidos por una doctora tratante del indultado, la misma que no cuenta con la especialidad médica requerida para las enfermedades que adujo el interno. No hay prueba documental de que siguieron los procedimientos del INPE para designar a dicho profesional”. 





    3. Actas con incongruencias 
    Existen irregularidades e incongruencias evidenciadas al analizar las actas de las Juntas Médicas Penitenciarias del 17 y 19 de diciembre del 2017. La información consignada en las actas, emitidas con solo dos días de diferencia, no resulta creíble sobre por qué empeoró la saluda del indultado.

    El juez supremo Hugo Núñez Julca enfatiza que se registran diferencias en los resultados de los exámenes clínicos, diagnóstico, recomendaciones y pronósticos, entre un acta y otra. 

    Incluso, la Junta Médica se atribuyó funciones que le correspondían a la Dirección de Gracias Presidenciales, al recomendar el indulto a Fujimori, subraya el juez. 

    4. Se vulneró el procedimiento 
    “La documentación anexada a la solicitud de indulto presentada por el condenado Alberto Fujimori fue recibida en el Ministerio de Justicia el 18 de diciembre”. 

    “Asimismo, de la revisión de la copias del expediente remitido por el Ministerio de Justicia no se aprecia documento o disposición alguna que haya facultado a la Junta Médica Penitenciaria, a reevaluar al interno, más aún si el expediente se encontraba en las oficinas del Minjus”.

    “Es el director del establecimiento penitenciario el facultado para solicitar la intervención de la Junta Médica Penitenciaria. Por consiguiente, se vulneró el principio del debido procedimiento penitenciario”. 





    5. Informe social adelantado 
    El informe social, como requisito de la solicitud del indulto, infringe también el debido procedimiento administrativo, al haber sido emitido con anterioridad a dicha solicitud del interno, más aún si el profesional que lo suscribió emitió opinión sobre un indulto que aún no había sido formalizado.

    Además, el juez subraya que la Comisión de Gracias Presidenciales no constató el estado de salud de Alberto Fujimori. “Sesionó y determinó otorgar el indulto sin recibir los informes del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas que había solicitado con carácter de urgente”. 

    La resolución
    Resolución del juez Hugo Núñez concluye ordenando la ubicación y captura de Alberto Fujimori y su traslado a un penal, el de Barbadillo, para cumplir condena.



    Info: #LaReupublica

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