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    Nuevo reglamento para el turismo: ¿Cuáles son las exigencias que deberán cumplir las agencias de viajes?

    El reglamento establece que todas las agencias de viajes, incluso las que operan de manera digital, deberán contar con un RUC, y tener un representante legal y un domicilio en el Perú.
    De acuerdo a cifras de Prom-Perú, el 37% de las 1.700 agencias de viajes y turismo que operaban en el Cusco en el 2018, eran informales. A escala nacional, según la Cámara Nacional de Turismo, el porcentaje se incrementa a más del 70%

    Hace un par de años, una turista ecuatoriano-española murió practicando zip line en la localidad de Maras (Cusco). La agencia de turismo que contrató para realizar esa actividad era informal y los encargados de guiar a la turista eran inexpertos en dicho deporte.

    Como esta empresa, de acuerdo a cifras de Prom-Perú, el 37% de las 1.700 agencias de viajes y turismo que operaban en el Cusco en el 2018, eran informales. A escala nacional, según la Cámara Nacional de Turismo (Canatur), el porcentaje se incrementa a más del 70%.

    Así, con el objetivo de combatir la informalidad en el sector, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) publicó ayer el reglamento de agencias de viajes y turismo, mediante el Decreto Supremo 005-2020.

    DIRECTORIO

    Carlos Canales, presidente de Canatur, explicó que el reglamento permite que las personas naturales con registro único del contribuyente (RUC) pueda incorporarse al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

    “Esto va a facilitar que todos los prestadores de servicios en el rubro de agencias de viajes puedan estar inscritos en el directorio”, indicó.

    Las empresas inscritas en el directorio recibirán un certificado que le garantice al consumidor que está contratando con una agencia que cumple con lo fijado en el reglamento.

    El presidente de Canatur explicó que el reglamento permite que las personas naturales con registro único del contribuyente (RUC) pueda incorporarse al Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

    En esa línea, el documento fija que la denominación de “agencia de viajes y turismo” y el uso del distintivo aprobado por el Mincetur, quedan reservados, exclusivamente, a las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.

    Al respecto, Francisco Basili, presidente de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado (Aptae), saludó la medida dictada por el Mincetur y resaltó la importancia de la lucha contra la informalidad en el sector Turismo.

    “Uno de los objetivos que se tiene como país es mejorar la calidad del servicio turístico para poder ser más competitivo a nivel internacional. Lo que principalmente retrasa el crecimiento del turismo en el Perú es que hay mucha informalidad”, afirmó Basili.

    AGENCIAS VIRTUALES

    El reglamento establece además que las agencias de viajes deben contar con un RUC, tener un representante legal y un domicilio en el Perú.

    Esta medida, detalló Canales, se da a raíz de que algunos consumidores solían tener inconvenientes con algunas agencias de viajes que no están domiciliadas en el Perú y que, por lo tanto, era complejo presentar un reclamo contra ellas.

    “Hay algunos portales en el mundo que el consumidor no tiene a quién reclamar. Si un portal quiere vender dentro de nuestro país tendrá que tener un representante legal, un RUC y un domicilio al cual notificarle por incumplimientos y sanciones a las cuales esté identificada”, acotó Canales.

    En esa línea, el documento estipula que las agencias de viajes deberán publicar en los canales digitales, empleando un lenguaje claro, sencillo y transparente, la siguiente información:

    • Número de teléfono, dirección y datos de contacto de la agencia de viajes y turismo y correo electrónico.
    • Número de RUC.
    • Razón social o nombres y apellidos, según corresponda.
    • Nombre comercial.
    • Política de Protección de Datos Personales.
    • Términos y condiciones de uso del canal digital, lo que incluye, entre otros aspectos, las políticas de cobro, cancelación y reembolso.
    • Constancia de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados.
    • Versión digital del afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
    El reglamento establece además que las agencias de viajes deben contar con un RUC, tener un representante legal y un domicilio en el Perú.
    Asimismo, se establece que las agencia de viajes deberán cumplir con implementar las siguientes medidas en los canales digitales:
    • Medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos.
    • Medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital.
    Además, las personas que sean las encargadas de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones: que acredite experiencia mínima de un año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, o que tenga formación académica superior o técnico-productiva en materia de turismo, mediante el grado o título emitido por entidades públicas o privadas.

    A su turno, Francisco Basili, presidente de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado (Aptae), señaló que las medidas dispuestas servirán para que algunas agencias de viajes que alquilaban locales para operar y que están teniendo problemas financieros por los efectos del COVID-19, puedan realizar los trámites necesarios para trabajar de manera formal mediante canales digitales.

    “No es un reglamento que bloquea las posibilidades de hacer negocio desde el sector turismo. Abre un abanico de oportunidades claras. Ha definido claramente los detalles de las oportunidades, de cómo volverse una agencia de viaje, y eso ayuda mucho”, afirmó Basili.

    SANCIONES

    El reglamento autoriza al Mincetur y a las direcciones o gerencias regionales denunciar penal y administrativamente a las agencias de viajes que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud del turista.

    “Los reglamentos sirven en la medida que tengan sanciones y que estas se puedan aplicar. Este reglamento permite que las agencias que incumplan con las normas puedan recibir hasta una sanción penal”, afirmó Canales.

    Por último, Basili indicó que para que el reglamento sea efectivo en disminuir la informalidad, debe contar con capacitación y campañas de comunicación en todas las regiones del país.

    “Los reglamentos son documentos que pueden quedarse en lo profundo de un cajón. Este reglamento va a tener que estar acompañado de capacitación sectorial. Las direcciones o gerencias regionales de turismo van a tener que hacer campañas de comunicación para que tanto informales como formales cumplan con las reglas. Los que no estén en regla deberán ser sancionados de acuerdo al reglamento”, precisó Basili.

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